Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Cuestiones clave

Pueblos indígenas

Existen 476,6 millones de pueblos indígenas en todo el mundo, entre los que 238,4 millones son mujeres y 238,2 millones hombres, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Resumen

¿Quiénes son los pueblos indígenas?

Existen 476,6 millones de pueblos indígenas en todo el mundo, entre los que 238,4 millones son mujeres y 238,2 millones hombres, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En países como Bolivia y Guatemala, los pueblos indígenas representan a la mayoría o a una mayoría significativa de personas, mientras que en otros, como Finlandia y Canadá, representan a pequeñas minorías. Algunos países cuentan con cientos de pueblos y grupos lingüísticos distintos, mientras que otros solo tienen algunos grupos importantes.

Los pueblos indígenas tienen los mismos derechos que el resto de las poblaciones, sin embargo, también tienen derechos específicos debido a sus características históricas, culturales y sociales particulares. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Idígenas y el Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales esbozan estos derechos específicos y establecen los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas de una manera integral. Los derechos de los pueblos indígenas no son «derechos especiales», sino articulaciones de derechos humanos universales que se aplican a los pueblos indígenas.

Una de las normas clave para las instituciones del Estado en virtud de los instrumentos internacionales es garantizar que ninguna decisión que afecte a los pueblos indígenas se tome sin consultarlos, con vistas a obtener su consentimiento libre, previo e informado. Aunque diversas interpretaciones del consentimiento libre, previo e informado entre los gobiernos y los pueblos indígenas pueden dar lugar a dificultades de orden práctico (en particular con respecto a cuestiones de derechos de la tierra y los recursos y patrimonio cultural), el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados está firmemente consolidado en el derecho internacional.

¿Cuál es el Dilema?

El dilema para las empresas es cómo llevar a cabo actividades rentables que tengan un impacto físico, social o cultural inherentemente significativo sin socavar los derechos de los pueblos indígenas. El desafío se acentúa cuando se trabaja en países con protecciones legales deficientes para los pueblos indígenas que a menudo impulsan la aparición generalizada de conflictos de derechos de tierras indígenas. En estos casos, las empresas pueden verse relacionadas con violaciones de los derechos indígenas, tal vez debido a los malos estándares de consulta descritos en las leyes nacionales o porque que operan en territorios indígenas que no han sido reconocidos por los gobiernos estatales o locales.

Por ejemplo, la extracción de recursos puede localizarse en zonas donde los derechos de los pueblos indígenas no están plenamente documentados o reconocidos. Estas actividades de alto impacto pueden conculcar los derechos de los pueblos indígenas, incluido su derecho a tierras tradicionales, o afectar negativamente a sus medios de vida o modo de vida al impedir su acceso a recursos como el agua, o a zonas de importancia cultural y espiritual. Una gestión inadecuada de la extracción de recursos también puede tener consecuencias graves para el derecho a la salud, por ejemplo, en caso de gestión inadecuada de la eliminación de residuos.

Prevalencia de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas

Sobre la base de los datos disponibles de 23 países que representan el 83 % de la población indígena mundial, la OIT determinó que los pueblos indígenas constituyen el 9,3 % de la población en estos países, pero casi el 19 % de quienes sufren pobreza extrema. La ONU también ha informado de que hasta el 33 % de las personas que viven en condiciones de pobreza rural extrema en todo el mundo pertenecen a comunidades indígenas, a pesar de que los recursos naturales a menudo se encuentran dentro de territorios indígenas.

Las principales tendencias incluyen las siguientes:

  • En el informe de la OIT se determinó que la calidad del empleo de los pueblos indígenas suele ser escasa. Los pueblos indígenas tienen un 20 % más de probabilidades de formar parte de la economía informal que los no indígenas y es considerablemente menos probable que tengan un trabajo asalariado.
  • Por otra parte, según la OIT, las mujeres indígenas tienen menos probabilidades de trabajar a medida que aumentan los niveles de renta nacional. En los países de renta media alta, las mujeres indígenas tienen menos posibilidades de trabajar que sus homólogas no indígenas, y solo el 52,1 % de las mujeres indígenas tienen un empleo.
  • El creciente desarrollo económico está agravando la situación de muchas comunidades indígenas, que se enfrentan a desplazamientos forzosos y a apropiaciones de tierras. La ONU ha determinado que la situación de los defensores de los derechos humanos de los indígenas se está deteriorando, con un aumento de los ataques y la criminalización. La oposición de grupos indígenas organizados y redes de activistas puede tener a su vez graves impactos operativos o reputacionales en las empresas (véase «Impactos en las empresas»).
  • La pandemia de COVID-19 ha tenido efectos significativos en los pueblos indígenas. Un informe conjunto de la OIT y el Grupo Internacional de Trabajo para los Asuntos Indígenas (IWGIA) identificó que las barreras preexistentes en el acceso a la salud, la seguridad social y la educación están alimentando impactos desproporcionados de la pandemia en los pueblos indígenas. El informe también observó un aumento de la inseguridad alimentaria, relacionada con la falta de acceso a la tierra y a los recursos naturales y la pérdida de medios de vida.
  • La OIT considera que los pueblos indígenas son particularmente vulnerables a los efectos de la destrucción ambiental, el cambio climático y a los impactos de las medidas de mitigación y adaptación que los excluyen. Cada vez se reconoce más a los pueblos indígenas como agentes clave de cambio para la acción climática y para garantizar una transición justa para todos. Esto se reflejó en la COP15, donde se reconocieron las contribuciones de los pueblos indígenas a la protección de la biodiversidad.
  • Sin embargo, en la última década, las cuestiones indígenas han tenido mayores niveles de visibilidad a escala internacional, incluido a través de mecanismos como el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP), el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas (UNPFII) y el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Declaración sobre los derechos de los pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (DNUDPI) también ha sido respaldada por la mayoría de los Estados.

Impactos en las empresas

Las empresas pueden verse afectadas por acusaciones de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en sus operaciones y cadenas de suministro de múltiples maneras:

  • Riesgo legal: Las empresas que se consideran cómplices de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en países con una legislación consolidada y una aplicación efectiva pueden enfrentarse a graves repercusiones legales. El incumplimiento de las normas de consulta a los grupos indígenas puede acarrear riesgos de litigio. Los riesgos legales se agravan aún más si se vinculan a graves abusos de grupos indígenas y degradación ambiental.
  • Riesgo operativo: Las empresas involucradas en proyectos que no abordan suficientemente las quejas indígenas pueden enfrentarse a interrupciones operativas en forma de bloqueos u otras formas de boicot. Se han dado casos de comunidades indígenas que han provocado bloqueos, impidiendo que los/as trabajadores/as accedieran a los lugares de trabajo. En ejemplos extremos, los bloqueos y las protestas han dado lugar a una moratoria en los proyectos propuestos, como se puede observar en el proyecto de la presa del río Baram en Sarawak, Malasia. En otro caso destacado, el creciente escrutinio de los medios de comunicación y el activismo indígena en el incidente de las cuevas de Juukan Gorge, en Australia, han dado lugar al cese de la actividad minera y a la dimisión del director ejecutivo, el presidente y otros altos ejecutivos de la empresa responsable.
  • Riesgos para la reputación y la marca: Las empresas pueden sufrir daños reputacionales si se determina que están vinculadas a casos de violaciones de los derechos indígenas. Los grupos indígenas y los grupos de la sociedad civil que hacen campaña en su nombre han logrado arrojar luz sobre la complicidad de empresas en las violaciones de los derechos humanos. Esto suele tener graves consecuencias para la reputación, cobertura negativa de los medios y contaminación de la marca.
  • Riesgo financiero: El escrutinio derivado de campañas de activistas o la cobertura negativa por parte de la prensa de empresas que se consideran implicadas en vulneraciones de los derechos de los pueblos indígenas puede dar lugar a presiones de accionistas o inversores. La desinversión o la elusión por parte de inversores y proveedores de financiación (muchos de los cuales aplican cada vez más criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a su toma de decisiones) pueden dar lugar a un acceso reducido o más costoso al capital.

Impacto sobre los derechos humanos

Las restricciones a los derechos de los pueblos indígenas pueden afectar a una serie de derechos humanos,[1] incluidos, entre otros, los siguientes:

  • Derecho a la libre determinación (DNUDPI, artículo 3; PIDCP, PIDESC, artículo 1): los pueblos indígenas deben poder determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos indígenas a menudo no pueden participar plenamente en la vida pública y rara vez son decisivos en los órganos de toma de decisiones del Estado o los altos niveles de gobierno. Los pueblos indígenas tienen mucho menos influencia política que otros grupos de la sociedad.
  • Derecho a gozar de la igualdad y la no discriminación (DNUDPI, artículo 2; Convenio 169 de la OIT, artículos 3, 21 y 26): Los pueblos indígenas (especialmente las mujeres indígenas) sufren a menudo discriminación en su acceso al empleo, la educación y la formación profesional.
  • Derecho a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo (DNUDPI, artículo 20): Las tierras de los pueblos indígenas se han visto desproporcionadamente afectadas por las actividades de desarrollo porque a menudo contienen recursos naturales valiosos, como madera, minerales, recursos de biodiversidad, agua y petróleo. Las cuestiones relativas a la tierra y los recursos suelen ser eje de tensiones entre las comunidades indígenas y la población general.
  • Derecho a las tierras, territorios y recursos tradicionales (DNUDPI, artículo 26; Convenio 169 de la OIT, artículos 5, 14 y 15): Las tierras y territorios tienen dimensiones materiales, culturales y espirituales para los pueblos indígenas. Son necesarios para su supervivencia y sostenibilidad económica y están intrínsecamente vinculados a la identidad y existencia de las comunidades. Los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales de los pueblos indígenas deben ser reconocidos y protegidos.
  • Derecho a la conservación y protección del medioambiente y capacidad productiva de las tierras, territorios y recursos (DNUDPI, artículo 29): Muchos pueblos indígenas son muy dependientes de sus tierras y recursos naturales y cualquier cambio en el ecosistema puede afectar a su forma de vida y supervivencia. La degradación ambiental puede dar lugar a un grave empobrecimiento de las comunidades indígenas debido a su fuerte dependencia del ecosistema local para su sustento.
  • Derecho a determinar y desarrollar prioridades y estrategias de desarrollo (DNUDPI, artículos 20, 23 y 32; Convenio 169 de la OIT, artículos 7 y 16): Los pueblos indígenas deben tener derecho a decidir sus propias prioridades para el proceso de desarrollo, ya que afecta sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y las tierras que ocupan o utilizan.
  • Derecho a conservar costumbres e instituciones propias (DNUDPI, artículos 5, 8 y 11; Convenio 169 de la OIT, artículos 8 y 9): Cuando las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el ordenamiento jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, deben protegerse y establecerse procedimientos para resolver los conflictos relacionados.

Recursos clave

Los siguientes recursos proporcionan más información sobre cómo las empresas pueden identificar y abordar las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en sus operaciones y cadenas de suministro:

  • Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Guía de referencia para las empresas: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: Se trata de un valioso recurso para que las empresas comprendan, respeten y apoyen los derechos de los pueblos indígenas.
  • Red del Pacto Mundial en Australia (GCNA), Guía empresarial australiana para la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: Esta guía está dirigida específicamente a las empresas australianas y la Red Australiana del Pacto Mundial ha colaborado con la comunidad indígena australiana. Ofrece asesoramiento práctico sobre cómo los ejecutivos y las empresas pueden entender, respetar e integrar los derechos de los indígenas australianos en sus operaciones diarias.
  • OIT, Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales: Esta guía es una herramienta práctica para los integrantes de la OIT, incluidas las organizaciones de trabajadores/as y patronales, con el fin de comprender mejor la relevancia, el alcance y las consecuencias del Convenio n.º 169 de la OIT.

Definición e instrumentos jurídicos

Definición

  • Pueblos indígenas:
    • descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales;
    • Conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, cualquiera que sea su situación jurídica.
  • Pueblos tribales:
    • Sus condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional.
    • Están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

En el contexto africano, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) emitió un dictamen consultivo en 2007 sobre la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La ACHPR hizo hincapié en que los pueblos indígenas tenían un apego y uso especial de las tierras tradicionales y un estado de subyugación, marginación, despojo, exclusión y discriminación debido a sus diferentes culturas, formas de vida y medios de subsistencia. Este dictamen asignaba un peso comparativamente menor a la asociación del carácter indígena al hecho de descender de los «primeros habitantes», ya que, como señaló la ACHPR, sobre esta base y en el contexto africano, la mayoría de los africanos se consideran indígenas.

Consentimiento libre, previo e informado

Según el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (EMRIP), el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) es una manifestación del derecho de los pueblos indígenas a autodeterminar sus prioridades políticas, sociales, económicas y culturales. Consta de tres derechos interrelacionados y acumulativos de los pueblos indígenas:

  • Derecho a ser consultado
  • Derecho a participar; y
  • El derecho a sus tierras, territorios y recursos.

Aunque las interpretaciones del CLPI por parte de los Estados varían, el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados está firmemente consolidado en el derecho internacional. La DNUDPI establece que los gobiernos deben obtener el CLPI de los pueblos indígenas para proyectos de desarrollo. Los gobiernos también deben ofrecer reparación cuando los recursos culturales, la propiedad intelectual o los recursos genéticos indígenas se tomen sin consentimiento. Aunque el Convenio n.º 169 de la OIT no recoge expresamente la expresión «consentimiento libre, previo e informado», existen elementos de los requisitos de consentimiento que no impiden un enfoque sustantivo libre, previo e informado basado en el consentimiento.

La Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) también ha declarado que, con respecto al derecho de consulta:

  • Las consultas deben ser formales, plenas y ejercidas de buena fe; debe haber un diálogo genuino entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales caracterizado por la comunicación y la comprensión, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo común.
  • Deben establecerse mecanismos de procedimiento apropiados a escala nacional y adoptar una forma adecuada a las circunstancias;
  • Las consultas deben llevarse a cabo a través de las instituciones de los pueblos indígenas y tribales.
  • Las consultas deben realizarse con el objetivo de llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas propuestas.

Instrumentos jurídicos

Un convenio de la OIT y una declaración de la ONU constituyen el marco jurídico internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas y son utilizados por la mayoría de los países que reconocen los derechos de los pueblos indígenas como guía de sus propias leyes nacionales. Estos convenios describen derechos específicos de los pueblos indígenas y sirven como marco para el empoderamiento indígena y tribal.

Hasta la fecha, algo más de 20 países han ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT. El Convenio es jurídicamente vinculante para los Estados que lo han ratificado y estos deben adoptar medidas concretas para garantizar que sus obligaciones derivadas del Convenio se apliquen efectivamente a escala nacional.

Sin embargo, en muchos países sigue habiendo dificultades considerables en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, en particular en relación con el derecho a la consulta.

La DNUDPI, un instrumento no vinculante, cuenta con el apoyo de la mayoría de los Estados y fue aprobado por la Asamblea General en septiembre de 2007. La DNUDPI establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo. Profundiza en las normas de derechos humanos existentes y las libertades fundamentales que se aplican a la situación concreta de los pueblos indígenas.

Otros instrumentos jurídicos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU) establecen la norma mundial relativa a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y en el conjunto de sus cadenas de valor. Los Principios Rectores instan a los Estados a considerar una combinación inteligente de medidas (nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias) para fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. Las empresas deben tener en cuenta los Principios Rectores de las Naciones Unidas en sus decisiones operativas y de la cadena de suministro, y al seguir la legislación nacional.

Legislación regional y nacional

Las empresas están cada vez más sujetas a requisitos de presentación de información no financiera y obligaciones de diligencia debida en las jurisdicciones en las que operan, que suelen incluir información sobre su desempeño. Existen varios ejemplos destacados de legislaciones nacionales que imponen específicamente la presentación de informes relacionados con los derechos humanos y otras obligaciones jurídicas positivas, como la diligencia debida, entre ellos la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015, la Ley de Esclavitud Moderna de Australia de 2018, la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010, la Ley de Deber de Vigilancia Corporativa de Francia de 2017, la Ley alemana sobre las Obligaciones de Diligencia Debida corporativa en las Cadenas de Suministro de 2023 y la Ley noruega de Transparencia de 2022.

Asimismo, en 2021 los Países Bajos presentaron un Proyecto de Ley de Conducta Empresarial Internacional Responsable y Sostenible, y la Comisión Europea anunció su Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Es probable que esta Directiva entre en vigor entre 2025 y 2027 y hará obligatoria la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente para las empresas de mayor tamaño.

Estas leyes obligatorias de diligencia debida y revelación de información requieren que las empresas comuniquen públicamente sus esfuerzos para abordar los impactos reales y potenciales sobre los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva un riesgo jurídico real para las empresas.

El Acuerdo de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México (CUSMA) entró en vigor en julio de 2020. Su objetivo es abordar las cuestiones comerciales del siglo XXI y promover las oportunidades comerciales, aumentando el compromiso con los pueblos indígenas en el comercio y la inversión para garantizar que se reflejen sus intereses.

Factores de riesgo contextuales

Varios factores subyacentes propician violaciones de los derechos indígenas, incluidos los siguientes:

  • Un marco jurídico inadecuado y una política gubernamental frágil ofrecen una protección deficiente para los pueblos indígenas. Algunos países no reconocen plenamente la identidad indígena o ignoran preocupaciones o formas de vida específicas de los indígenas, lo que conduce a violaciones de los derechos indígenas. Incluso en países donde hay protecciones legislativas específicas, pueden ser inadecuadas porque reconocen algunos aspectos de los derechos indígenas pero no otros. La ausencia de regulación para implementar consultas con los pueblos indígenas en proyectos de desarrollo que tienen lugar en tierras tradicionales, por ejemplo, tiene implicaciones legales para los agentes del sector privado que operan en países que han ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT.
  • Cumplimiento deficientes de las leyes de derechos indígenas debido a una mala comprensión de estas leyes y culturas indígenas, capacitación o recursos inadecuados y prioridades económicas y políticas contradictorias. Los altos niveles de corrupción también pueden contribuir a las violaciones de los derechos indígenas, por ejemplo, en la emisión de permisos de tierra en zonas indígenas tradicionales. Por otra parte, la falta de comprensión de los derechos de los pueblos indígenas entre diversos grupos de interés, incluidos los responsables de la formulación de políticas locales o nacionales, y los agentes de los sectores público y privado en general, contribuye a los prejuicios y la discriminación permanentes contra las comunidades indígenas. Por ejemplo, la marginación generalizada y profundamente arraigada a la que se enfrentan los pueblos indígenas es un factor clave del número desproporcionadamente alto de personas pertenecientes a pueblos indígenas detenidos en algunos países.
  • El incumplimiento de la obligación de consultar a los pueblos indígenas es otro factor de riesgo clave. Si bien los países pueden reconocer algunos aspectos de los derechos indígenas, las leyes específicas que garantizan el derecho a ser consultado no están generalizadas. Las consultas con los pueblos indígenas deben realizarse a través de procedimientos apropiados que fomenten un clima de confianza mutua. La participación debe garantizar que los pueblos indígenas dispongan de toda la información pertinente y del tiempo suficiente para permitirles llevar a cabo sus propios procesos de toma de decisiones y participar eficazmente en las decisiones tomadas, de manera coherente con sus tradiciones culturales y sociales. Sin estas garantías, existe un mayor riesgo de violaciones de los derechos indígenas.
  • Las prioridades contradictorias entre grupos de interés dispares de la comunidad local pueden reforzar las tensiones existentes o antagonizar a partes de la población. En muchos casos, las comunidades locales pueden estar formadas por pueblos indígenas y no indígenas. Las diferentes prioridades entre grupos competidores, por ejemplo en relación con los proyectos de infraestructuras, pueden dar lugar a conflictos si las empresas no los gestionan con cuidado.
  • Entorno deficiente en materia de derechos a la tierra en el que las tierras indígenas tradicionales están mal documentadas o son ambiguas. La tenencia insegura de tierras debido a la falta de reconocimiento de la tenencia tradicional indígena de tierras, el acaparamiento de tierras y el desplazamiento forzoso, o la ausencia de títulos claros de tierras aumentan el riesgo de conflicto en esta materia.
  • Un entorno deficiente para los derechos civiles y políticos también puede amenazar los derechos indígenas. El riesgo de violaciones de los derechos indígenas tiende a ser mayor en países represivos donde, por ejemplo, el espacio cívico se está reduciendo y los defensores indígenas de los derechos humanos y del medio ambiente se enfrentan a represalias. En algunos países, los conflictos socioambientales pueden dar lugar a abusos por parte de las fuerzas de seguridad o a la militarización de los territorios indígenas.
  • La falta de cultura institucional o competencias especializadas dentro de las empresas puede obstaculizar las relaciones significativas con los grupos indígenas. Establecer un compromiso efectivo puede ser aún más difícil si se tiene en cuenta una amplia gama de estructuras de gobierno indígenas.

Factores de riesgo específicos del sector

Si bien los desafíos para proteger o garantizar los derechos de los pueblos indígenas están presentes en muchas industrias, los siguientes sectores presentan niveles particularmente significativos de riesgo: agricultura/agroindustria, infraestructuras y extracción, según se describe más a fondo a continuación. Sin embargo, los pueblos indígenas también se ven afectados por otros sectores, como el turismo y los viajes. Para identificar posibles riesgos en otros sectores, las empresas pueden acceder a la herramienta Comprobación de riesgos de RSE.

Agricultura/agroindustria

Según la ONU, los pueblos indígenas se ven particularmente afectados por proyectos de desarrollo agrícola a gran escala que se implementan sin su consentimiento libre, previo e informado.

Entre los factores de riesgo específicos de la agricultura figuran los siguientes:

  • Usurpación de tierras indígenas: Como industria con un uso intensivo de la tierra, los proyectos de desarrollo agrícola o agroindustrial pueden invadir tierras indígenas. La falta de comprensión de los derechos específicos de los indígenas, como sus derechos sobre sus tierras y territorios tradicionales, o el principio del CLPI, es común, en particular cuando se opera en países con una protección deficiente de los derechos indígenas o normas legales poco sólidas.
  • Lejanía de los proyectos: Los proyectos suelen tener lugar en áreas remotas o con escasa presencia de gobierno. Debido al aislamiento geográfico de muchas zonas indígenas, a menudo los pueblos indígenas tienen dificultades para acceder a la justicia o la reparación cuando se enfrentan a violaciones de sus derechos humanos, como la invasión ilegal, el acaparamiento de tierras o el desplazamiento forzoso.
  • Subsidios: Los elevados subsidios a la exportación y el apoyo interno proporcionado a las empresas agroindustriales han provocado la pérdida de medios de vida para muchas comunidades indígenas. Por ejemplo, la ONU señala que los productores indígenas de maíz en México han experimentado la pérdida de medios de vida debido a prácticas de dumping de maíz barato y muy subsidiado de los EE. UU.

Infraestructuras

La ONU informa de que los megaproyectos de infraestructuras, como las grandes presas, han tenido un impacto desproporcionado en los pueblos indígenas. Las grandes presas hidroeléctricas, la infraestructura viaria y ferroviaria y las líneas eléctricas han provocado la pérdida de tierras indígenas y medios de vida, pérdida cultural y violaciones de los derechos humanos.

Entre los factores de riesgo específicos de las infraestructuras cabe destacar los siguientes:

  • Impulso a la energía limpia o renovable: Se ha informado que la presión por la energía limpia o renovable impulsa violaciones de los derechos humanos, también contra los pueblos indígenas. El Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos afirma que tras el aumento de la inversión en energías renovables tras el acuerdo sobre el clima de París y el lanzamiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, han aumentado las acusaciones de violaciones de los derechos humanos relacionadas con proyectos de energías renovables. Detrás de muchas de estas acusaciones hay procedimientos inadecuados de diligencia debida en materia de derechos humanos y de evaluación de impacto. Por ejemplo, el Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos informó de que casi una cuarta parte (24 %) de las violaciones de los derechos sociales y los medios de vida en México están vinculados a la industria solar.
  • Riesgos para la salud: Los proyectos hidroeléctricos se han relacionado con riesgos graves para la salud, lo que ha afectado negativamente a las comunidades indígenas que viven cerca de estos proyectos. Un estudio de Harvard de 2016 reveló que cuando se construyen presas para proyectos hidroeléctricos, el mercurio natural de los suelos se convierte en metilmercurio, una toxina relacionada con el deterioro de la calidad del agua. Esta contaminación del agua se asocia a riesgos graves para la salud, como enfermedades cardiovasculares y retrasos en el desarrollo neurológico en niños.
  • Preocupaciones de seguridad: Los proyectos de infraestructura también se han relacionado con otros problemas de seguridad. Por ejemplo, Minority Rights Group (Grupo de Derechos de las Minorías) informó de que en 2018, el agua vertida de un proyecto hidroeléctrico en el río Doyang en Nagaland, India, inundó 10 000 hectáreas y afectó a miles de personas, muchas de las cuales eran indígenas, al destruir sus casas, fábricas y campos. Los proyectos hidroeléctricos también se han relacionado con desprendimientos de tierras.
  • Proyectos de carreteras: Los nuevos proyectos de construcción de carreteras también se han relacionado con violaciones de los derechos indígenas. El proyecto de autopista Trans-Papua Highway, una red de 2 700 millas construida a lo largo de Papúa Occidental en Indonesia, es uno de esos ejemplos. El enorme proyecto de infraestructura es un factor clave del conflicto en curso y la deforestación, sin consultas con grupos indígenas papuanos. Los grupos de la sociedad civil informaron de que es poco probable que el proyecto de infraestructura beneficie a los indígenas papuanos, sino que amenaza su bienestar económico.

Industria extractiva

Se ha relacionado con frecuencia a la industria extractiva con violaciones de los derechos indígenas. Algunos casos conocidos ponen de manifiesto violaciones atroces de los derechos humanos, incluido el uso de fuerza letal o asesinatos selectivos de activistas indígenas o defensores de los derechos humanos. El desplazamiento forzoso de las comunidades indígenas ha generado conflictos prolongados y disturbios sociales.

Entre los factores de riesgo específicos de la industria extractiva cabe destacar los siguientes:

  • Derechos culturales afectados: Como las operaciones mineras suelen estar ubicadas en tierras indígenas o cerca de estas, pueden afectar a los derechos culturales de los pueblos indígenas (véase el estudio de caso sobre Río Tinto y el barranco de Juukan).
  • Residuos mineros: La gestión o la eliminación inadecuadas de los residuos mineros ha provocado contaminación del agua, la destrucción de los medios de vida y el desplazamiento de comunidades indígenas. Los problemas estructurales con las escombreras (por ejemplo, derrumbes) afectan de manera desproporcionada a las comunidades indígenas que sufren los peores efectos del daño ambiental y la degradación de tierras que son necesarias para su supervivencia material o cultural.
  • Uso de agua: La gran cantidad de agua necesaria en las operaciones mineras puede causar escasez de agua en las comunidades indígenas y afectar a sus medios de vida, incluida su propia agricultura. Las operaciones de minería de litio en el desierto de Atacama de Chile, por ejemplo, han afectado negativamente las costumbres y la agricultura de los pueblos indígenas. Al igual que la tierra, el agua puede tener valor espiritual y cultural para los pueblos indígenas. Como consecuencia de ello, la fuerte dependencia del agua puede conducir a la violación de los derechos indígenas a las tierras, territorios y recursos tradicionales.
  • Fuerzas de seguridad: El uso de fuerzas de seguridad públicas y privadas para proteger los emplazamientos mineros, en particular en países donde se sabe que recurren a medidas violentas o represivas, suponen un alto riesgo de que las comunidades indígenas sufran graves violaciones de los derechos humanos. Los pueblos indígenas han sido víctimas de asesinatos, torturas, arrestos arbitrarios e intimidaciones por parte de las fuerzas de seguridad por manifestar su oposición a las operaciones mineras en sus tierras tradicionales.

Consideraciones de debida diligencia

En este apartado se describen las medidas de diligencia debida que pueden adoptar las empresas para respetar a los pueblos indígenas en sus operaciones y cadenas de suministro. Los pasos de diligencia debida descritos están alineados con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Se facilita más información sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas en la sección «Marcos clave de diligencia debida en materia de derechos humanos» más adelante o en la Introducción.

Aunque los pasos siguientes ofrecen orientaciones sobre el respeto por los derechos de los pueblos indígenas en particular, suele ser más eficiente en términos de recursos que las empresas «optimicen» sus procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos identificando y abordando al mismo tiempo otras cuestiones pertinentes en este ámbito (por ejemplo, trabajo infantil, trabajo forzoso, discriminación, libertad de asociación).

Las empresas pueden solicitar orientación específica sobre esta y otras cuestiones relacionadas con las normas laborales internacionales al Helpdesk de la OIT para empresas. Este servicio de asistencia técnica ayuda a las personas en puestos directivos y al personal de las empresas que desean adaptar sus políticas y prácticas a los principios de las normas laborales internacionales y establecer buenas relaciones laborales.

La Guía de referencia para las empresas sobre la DNUDPI del Pacto Mundial de las Naciones Unidas es un valioso recurso para que las empresas entiendan, respeten y apoyen los derechos de los pueblos indígenas, con un asesoramiento específico para las actividades empresariales. Las empresas pueden utilizar la Guía de referencia para las empresas sobre la DNUDPI del Pacto Mundial de las Naciones Unidas junto con el marco de los Principios Rectores para llevar a cabo una diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con los derechos de los pueblos indígenas. La guía establece las acciones comerciales clave que se deben tomar, incluido el desarrollo de políticas de compromiso, la realización de la diligencia debida en materia de derechos humanos, la implementación del CLPI, la reparación y el acceso a mecanismos de reclamación.

Por otra parte, el SME Compass ofrece orientación sobre el proceso general de diligencia debida en materia de derechos humanos llevando a las empresas a través de cinco fases clave de diligencia debida. El SME Compass se ha desarrollado especialmente para atender las necesidades de las pymes, pero está disponible de manera gratuita y también pueden utilizarlo otras empresas. La herramienta, disponible en inglés y alemán, es un proyecto conjunto del Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos del Gobierno alemán y de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

1. Desarrollar una política de compromiso sobre los derechos de los pueblos indígenas

Las empresas deben considerar la adopción de una política de derechos humanos que respete y proteja los derechos de los pueblos indígenas. Aunque algunas empresas, especialmente en la industria minera, han desarrollado políticas independientes sobre los pueblos indígenas (por ejemplo, BHP), es más habitual que las empresas integren los compromisos con los derechos de los pueblos indígenas en una política de derechos humanos (Hess, Mitsui y Equinor) u otro documento de política que rija la relación entre la empresa y las comunidades indígenas y otras comunidades locales (Río Tinto).
La Guía de referencia para las empresas sobre la DNUDPI del Pacto Mundial de las Naciones Unidas aconseja que, en circunstancias en las que sean necesarias disposiciones específicas sobre las relaciones de la empresa con los pueblos indígenas, los representantes indígenas y los expertos en derechos humanos participen en el desarrollo de la política. Una vez que una empresa tiene una política de derechos de los pueblos indígenas, sería una buena práctica exigir a los socios comerciales, como los subcontratistas y los socios de empresas conjuntas, que se adhieran a la política y la apoyen desarrollando sus propias políticas. Algunas de las acciones recomendadas por la Guía de referencia para las empresas del Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de una política de derechos de los pueblos indígenas incluyen las siguientes:

  • Asignar a la alta dirección la responsabilidad de impulsar, aplicar y revisar las políticas existentes o nuevas;
  • Mapear y estudiar las políticas existentes para identificar la cobertura existente de los derechos y las brechas de los pueblos indígenas;
  • Implicar a todas las partes pertinentes de la actividad, incluida la actividad principal y recursos humanos, asuntos institucionales, asuntos jurídicos, adquisiciones y seguridad, en el proceso de desarrollo, ejecución y revisión de la política; y
  • Involucrar a los grupos de interés internos y externos en el proceso, en particular a las comunidades indígenas locales con las que la empresa interactúa y trabaja.

2. Evaluar los impactos reales y potenciales en los derechos de los pueblos indígenas

Las empresas deben realizar una evaluación de sus impactos reales y potenciales sobre los derechos de los pueblos indígenas centrada en sus propias actividades empresariales y sus relaciones con terceros, incluidos socios comerciales. Los Principios Rectores subrayan que la acción apropiada variará en función de (i) si la empresa provoca o contribuye a provocar las consecuencias negativas, o si está implicada únicamente porque las consecuencias están directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales; y (ii) su capacidad de influencia para prevenir las consecuencias negativas. Como tales, estos dos elementos deben tenerse en cuenta al realizar evaluaciones de impacto.

Las empresas pueden consultar la Guía de referencia para empresas sobre la DNUDPI del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para obtener recomendaciones clave sobre la realización de evaluaciones de impacto. La guía especifica que las evaluaciones de impacto deben continuar durante la duración del proyecto empresarial y posteriormente, según sea necesario, para garantizar que se documenten todos los impactos del proyecto.

Las evaluaciones de impacto pueden abarcar desde una evaluación documental de alto nivel hasta un ejercicio mucho más exhaustivo basado en el reconocimiento sobre el terreno, la consulta directa a las comunidades indígenas, una consulta de documentos gubernamentales (incluidos, por ejemplo, registros de la propiedad), el compromiso con los grupos de interés de la sociedad civil local y, si procede, otras empresas que operan en la zona.

Las empresas pueden evaluar los derechos de los pueblos indígenas en los países en los que operan y en los que compran consultando los perfiles de riesgo nacionales. Dos recursos creíbles de la sociedad civil en relación con los derechos de los pueblos indígenas son las publicaciones anuales «The Indigenous World» (El mundo indígena) del Grupo Internacional de Trabajo para Asuntos Indígenas (IWGIA) y el «Directorio mundial de minorías y pueblos indígenas» del Grupo de Derechos de las Minorías. Estos recursos ofrecen información sobre dónde se encuentran las regiones y los países de mayor riesgo, y esbozan tendencias respecto a los derechos de los pueblos indígenas.

3. Integrar y tomar medidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

La guía sobre los pueblos indígenas elaborada por el Instituto Danés de Derechos Humanos (DIHR) contiene recomendaciones prácticas y paso a paso sobre cómo pueden las empresas ejercer la diligencia debida y desarrollar e implementar planes de acción. Garantizar una consulta adecuada es un primer paso esencial que fundamentará de manera decisiva el plan de acción de una empresa sobre los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas deben ser consultados para obtener un acuerdo o consentimiento, y la consulta debe realizarse de acuerdo con las normas internacionales antes de tomar decisiones definitivas sobre la viabilidad del proyecto.

Las empresas pueden consultar la Guía de referencia para empresas sobre la DNUDPI del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para obtener recomendaciones clave sobre la comprensión y la aplicación de procesos de consulta para garantizar el CLPI. La guía recomienda las siguientes acciones empresariales en relación con el CLPI:

  • Considerar la posibilidad de contratar a un facilitador independiente y culturalmente sensible, por ejemplo, organizaciones no gubernamentales (ONG) locales o expertos independientes, elegidos por para los pueblos indígenas en cuestión o que estos acepten, para que ayuden con las negociaciones o los procesos de consulta. Esto debe hacerse de manera que no influya en las personas que decidan involucrar, ni influya en las opiniones del proveedor de estos servicios.
  • Considerar la posibilidad de brindar apoyo (por ejemplo, financiero, logístico, etc.) para fortalecer la capacidad de los procesos de toma de decisiones de una comunidad, teniendo presente que hacerlo no cree una presión indebida para dar su consentimiento.
  • Considerar la adopción de medidas para el seguimiento independiente del proceso del CLPI y sus resultados, mediante la participación de un experto independiente elegido en consulta con los pueblos indígenas afectados.

En la guía del PNUD se incluye una lista de verificación útil para evaluar si una actividad requiere un proceso CLPI.

4. Seguimiento del desempeño en materia de derechos de los pueblos indígenas

Las empresas deben revisar regularmente su enfoque de los derechos de los pueblos indígenas para determinar si sigue sirviendo a las comunidades indígenas y los grupos de interés involucrados. La guía sobre los pueblos indígenas desarrollada por el DIHR proporciona una lista de verificación procesable a la que las empresas pueden hacer referencia cuando realizan un seguimiento del desempeño en relación con los derechos de los pueblos indígenas, incluidas consideraciones como las siguientes:

  • ¿Se ha elaborado y acordado con los pueblos/comunidades indígenas afectados un plan específico de compromiso con estos?
  • ¿Se ha adoptado una estrategia de seguimiento participativa para la supervisión del desempeño frente a los riesgos clave o los posibles impactos identificados?

El seguimiento participativo de los compromisos medioambientales y sociales puede aumentar la transparencia y promover la confianza entre una empresa y los miembros de la comunidad local. Puede ayudar a disipar las críticas externas, a acallar rumores infundados dentro de la comunidad y a garantizar mayores niveles de «aceptación» por parte de la población local. El seguimiento participativo puede incluir:

  • La participación de representantes indígenas en el muestreo y análisis científico, junto con un equipo ambiental propio de la empresa. En muchos casos, la empresa tendrá que garantizar que el desarrollo de capacidades lo lleve a cabo un tercero independiente para garantizar que dichos representantes puedan participar en este proceso de manera plena y efectiva.
  • Validación de la evaluación inicial del impacto por parte de los miembros de la comunidad indígena y análisis conjunto de los esfuerzos de gestión y mitigación de la empresa sobre la base de los registros de impactos en los miembros de la comunidad afectados
  • Evaluar los cambios relacionados con la empresa/el proyecto en el entorno local y el contexto socioeconómico a lo largo del tiempo con la aportación de los miembros de las comunidades indígenas.

5. Comunicar el desempeño en materia de derechos de los pueblos indígenas

Se espera que las empresas comuniquen su desempeño en lo que atañe a los derechos de los pueblos indígenas en un informe público formal, que puede hacerse a través de los informes de sostenibilidad o sobre derechos humanos más amplios de las empresas (por ejemplo, el Informe de Sostenibilidad de Shell), o en su Informe de Progreso anual en la aplicación de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Además, otras formas de comunicación pueden incluir reuniones presenciales, diálogos en línea y consultas con los grupos de interés afectados.

6. Mecanismos de reparación y reclamación

Los mecanismos de reclamación contribuyen a generar confianza y comprensión de los problemas entre las empresas y los pueblos indígenas. Proporcionan un punto inicial de recurso para identificar y abordar las preocupaciones de las comunidades indígenas afectadas antes del punto de escalada. Estos canales también ayudan a desarrollar relaciones más sólidas con las comunidades indígenas. Es una buena práctica que las empresas involucren a las comunidades locales y a terceros respetados en el diseño y la implementación del mecanismo de quejas, y consideren establecer un proceso de quejas administrado por un organismo respetado e independiente. Otra buena práctica consiste en garantizar que los mecanismos de reclamación sean accesibles a todos los pueblos indígenas, incluidas las mujeres, los jóvenes, los mayores y otros grupos potencialmente vulnerables.

Los mecanismos de reclamación variarán en función de si una empresa ha causado el impacto adverso en pueblos indígenas, ha contribuido a él o está directamente relacionada con él. La guía del Pacto Mundial de Australia tiene una imagen útil (p. 9) que explica el continuo «causa, contribución y relación directa» y especifica las estrategias de remediación adecuadas en cada caso. Las empresas también pueden consultar la Guía de referencia para empresas sobre la DNUDPI del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para obtener recomendaciones clave sobre cómo establecer mecanismos de reclamación culturalmente apropiados y eficaces para las comunidades indígenas.

Los mecanismos de reclamación son esenciales para garantizar la reparación efectiva de los impactos negativos en los pueblos indígenas. La inclusión de los pueblos indígenas en el proceso de reparación y la mejora de la propiedad local del proceso garantizan la aceptación y legitimidad de un plan de reparación. La participación indígena en el proceso de reparación también puede ayudar a las empresas a desarrollar planes de reparación que se adapten mejor a las necesidades de una comunidad indígena en particular.

Casos prácticos

Esta sección incluye ejemplos de acciones de empresas para evitar violaciones de los derechos de los pueblos indígenas en sus operaciones y cadenas de suministro.

Orientación adicional

A continuación se incluyen algunos ejemplos de orientación adicional en materia de pueblos indígenas:

  • OIT, Extractos de informes y comentarios de los órganos de control de la OIT: Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n.º 169): Organizado de manera temática y cronológica, este documento pretende difundir las observaciones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT en el contexto de la aplicación del Convenio n.º 169 de la OIT.
  • OIT, Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales n.º 169 de la OIT: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo: Este informe presenta la situación social y económica de las mujeres y los hombres indígenas analizando aspectos clave como la población, el empleo y la pobreza, así como los importantes progresos realizados en las políticas públicas, en particular en lo relativo a las instituciones, la consulta y la participación.
  • IWGIA y OIT, Efectos de la COVID-19 en las comunidades indígenas: perspectivas del Navegador Indígena: este informe destaca el impacto diferenciado que tiene la COVID-19 en los pueblos indígenas.
  • IWGIA y OIT, Pueblos indígenas en un mundo laboral cambiante: exploración de los derechos económicos y sociales de los pueblos indígenas a través del Navegador Indígena: este informe explora los obstáculos a los que se enfrentan los pueblos indígenas para desempeñar sus ocupaciones tradicionales y acceder a oportunidades de trabajo digno, educación y protección social.
  • OIT, Explorando y abordando las barreras a la participación y organización de las mujeres indígenas: Este estudio tiene como objetivo identificar y analizar las barreras a la participación y la organización a las que se enfrentan las mujeres indígenas en múltiples niveles.
  • OIT, Pueblos indígenas y una transición justa para todos: este informe de políticas presenta los vínculos entre la transición justa y los pueblos indígenas, y proporciona recomendaciones de políticas clave para implementar el diálogo social a fin de garantizar una transición justa para todos.
  • FIDA, Política de colaboración con pueblos indígenas: actualización de 2022: esta política ofrece una visión general de los principios de participación cuando se trabaja con los indígenas y los instrumentos, procedimientos y recursos que el FIDA utilizará para implementar estos principios.
  • Business Reference Guide to the UNDRIP, Suplemento práctico: Guía de referencia sobre la DNUDPI para empresas: Este recurso recopila una lista de prácticas empresariales para sensibilizar sobre la responsabilidad corporativa de respetar los derechos de los pueblos indígenas y la oportunidad de apoyar estos derechos.
  • Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Pueblos indígenas y el papel del consentimiento libre, previo e informado: esta nota explora los argumentos empresariales para obtener el CLPI y los desafíos que probablemente surjan en el proceso. Describe buenas prácticas actuales de la empresa para obtener el CLPI y analiza las prácticas emergentes que no solo respaldan el CLPI sino que también proporcionan beneficios a largo plazo para las comunidades indígenas afectadas.
  • Naciones Unidas, Estado de los pueblos indígenas del mundo: este informe promueve la sensibilización respecto a las cuestiones que atañen a los pueblos indígenas en el marco del sistema de las Naciones Unidas, con los Estados, el ámbito académico y el público en general.
  • Naciones Unidas, Consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas: este recurso proporciona a las empresas una comprensión del CLPI.
  • International Finance Corporation (IFC), Norma 7 — Pueblos indígenas: La IFC ha desarrollado una nota de orientación para sus clientes con el fin de implementar la Norma de Desempeño 7 de la IFC sobre los derechos de los pueblos indígenas. Las empresas pueden utilizar este recurso para garantizar que las actividades comerciales minimicen los efectos negativos, fomenten el respeto por los derechos humanos, la dignidad y la cultura de las poblaciones indígenas y promuevan los beneficios del desarrollo de manera culturalmente apropiada.
  • IFC, Participación de las partes interesadas: manual de buenas prácticas para empresas que operan en mercados emergentes: Esta guía proporciona consejos útiles sobre cómo pueden las empresas interactuar con los grupos de interés, incluidas recomendaciones específicas sobre cómo consultar a las comunidades indígenas.
  • CFI, Investing in People: sostener a las comunidades a través de las mejores prácticas empresariales: La CFI creó esta guía como recurso para ayudar a los clientes de la CFI y a otras empresas a establecer programas efectivos de desarrollo comunitario para las comunidades ubicadas cerca de sus operaciones o afectadas por estas, incluidos los pueblos indígenas.
  • SME Compass, Brújula de diligencia debida: esta herramienta en línea ofrece orientación sobre el proceso general en materia de diligencia debida en derechos humanos llevando a las empresas a través de cinco fases clave de diligencia debida.
  • SME Compass, Normas Compass: esta herramienta en línea ofrece orientación sobre a qué prestar atención al seleccionar normas de sostenibilidad o al participar en iniciativas de múltiples partes interesadas. Permite comparar normas e iniciativas con respecto a su contribución a la diligencia debida en materia de derechos humanos y sus posibles limitaciones.
  • SME Compass, Descargas: hay guías prácticas y listas de verificación disponibles para su descarga en el sitio web de SME Compass para integrar los procesos de diligencia debida, mejorar la gestión de la cadena de suministro y hacer que los mecanismos sean más eficaces.
  • Servicio de asistencia de la OIT para empresas, Centro de información nacional: este recurso se puede utilizar para informar sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos, proporcionando información específica por país sobre los diferentes derechos laborales.

Referencias

  1. Al introducir la responsabilidad empresarial basada en la diligencia debida para respetar los derechos humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Rectores) desplazan la atención del impacto en las empresas al impacto en los derechos humanos. En el apartado «Consideraciones de diligencia debida» se incluye información adicional sobre los Principios Rectores.