Creado en colaboración con el Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos

Cuestiones clave

Trabajo infantil

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo infantil es un trabajo que perjudica el bienestar de los/as niños/as y dificulta su educación, desarrollo y medios de subsistencia en el futuro.

Resumen

¿Qué es el trabajo infantil?

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo infantil es un trabajo que perjudica el bienestar de los/as niños/as y dificulta su educación, desarrollo y medios de subsistencia en el futuro. No todo el trabajo infantil es perjudicial; por ejemplo, si se trata de un trabajo leve y no interfiere con la educación o el derecho al ocio de un/a niño/a, como por ejemplo los/as niños/as que ayudan a sus padres en una granja con actividades no perjudiciales o en una tienda fuera del horario escolar. Por otra parte, el empleo juvenil y el trabajo de los/as estudiantes se consideran legales y pueden contribuir positivamente al desarrollo de los/as niños/as y los/as jóvenes.

¿Cuál es el dilema?

El dilema para una empresa responsable es cómo abordar el trabajo infantil de manera responsable teniendo en cuenta el complejo contexto social y económico en el que se produce. Si bien una empresa puede tratar de respetar los principios contenidos en las normas laborales internacionales y las leyes nacionales sobre edad mínima para trabajar, expulsar a los/as niños/as (o hacer que los/as niños/as sean expulsados/as) de sus operaciones o cadenas de suministro sin tener en cuenta las implicaciones para ellos podría empeorar su situación. Por ejemplo, expulsar a los/as niños/as del lugar de trabajo sin ofrecer alternativas más seguras y adecuadas puede hacerlos más vulnerables a trabajos de explotación en otros lugares (por ejemplo, en empresas subcontratistas), así como tener consecuencias negativas para la salud y el bienestar debido al aumento de la pobreza en su familia.

Prevalencia del trabajo infantil

La OIT y UNICEF estiman que 160 millones de niños —63 millones de niñas y 97 millones de niños— estaban en situación de trabajo infantil en todo el mundo a principios de 2020, lo que representa casi 1 de cada 10 de todos los niños del mundo.[1] 79 millones de niños/as (casi el 50 % de todos los niños/as en situación de trabajo infantil) realizaban trabajos peligrosos como la agricultura o la minería, manejaban maquinaria peligrosa o trabajaban en altura. Sin embargo, este número es una aproximación: el trabajo infantil es difícil de cuantificar porque a menudo se oculta debido a su naturaleza ilegal. La identificación de los/as niños/as en el lugar de trabajo puede verse dificultada por la falta de documentos fiables, por ejemplo, certificados de nacimiento, y el hecho de que se produzca a menudo en entornos rurales o en zonas de ciudades en las que las autoridades tienen escasa visibilidad.

Las principales tendencias incluyen las siguientes:

  • El progreso mundial frente al trabajo infantil se ha estancado desde 2016, a pesar de los esfuerzos globales por eliminar este tipo de trabajo para 2025, conforme a la meta 8.7[2] de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  • La crisis de la COVID-19 amenaza con erosionar aún más el progreso mundial en la lucha contra el trabajo infantil. Las estimaciones de la OIT indican que otros 8,9 millones de niños/as podrían estar realizando trabajo infantil a finales de 2022 debido al aumento de la pobreza impulsado por la pandemia.
  • Desde el inicio de la pandemia, los riesgos de trabajo infantil aumentaron en más de 83 países. África sigue siendo la región de mayor riesgo, con siete de los diez países de mayor riesgo (Verisk Maplecroft). Según un informe de la OIT publicado en junio de 2021, hay más niños en situación de trabajo infantil en el África subsahariana que en el resto del mundo combinado.
  • Los Estados miembros de las Naciones Unidas designaron el año 2021 como el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil con el fin de intensificar los esfuerzos mundiales para eliminar el trabajo infantil.

Impactos en las empresas

Las empresas pueden verse afectadas por los riesgos del trabajo infantil en sus operaciones y cadenas de suministro de múltiples maneras:

  • Riesgos para la reputación y la marca: Las campañas de ONG, sindicatos, consumidores, medios de comunicación y otros grupos de interés pueden dar lugar a una reducción de las ventas o a una erosión de la marca.
  • Riesgo financiero: La desinversión o la elusión por parte de inversores y proveedores de financiación (muchos de los cuales aplican cada vez más criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) a su toma de decisiones) pueden dar lugar a un acceso reducido o más costoso al capital y a una reducción del valor para los accionistas.
  • Riesgo legal: Pueden formularse cargos legales contra la empresa, incluidos cargos penales, que pueden dar lugar a penas de prisión en algunos países y suelen conllevar multas significativas o la entrega de bienes producidos con trabajo infantil (véase la sección «Definición e instrumentos jurídicos»). Los que siendo menores realizaron trabajo infantil también pueden demandar a sus empleadores explotadores, lo que podría incluir a empresas situadas en un nivel más alto de la cadena de suministro.
  • Riesgo operativo: Los cambios realizados en las cadenas de suministro de una empresa como respuesta cuando se descubre la utilización de trabajo infantil pueden dar lugar a interrupciones. Por ejemplo, las empresas pueden sentir la necesidad de rescindir contratos con proveedores (lo que puede dar lugar a costes o interrupciones potencialmente mayores) y orientar actividades de adquisición a ubicaciones de menor riesgo.

Impacto sobre los derechos del menor

El trabajo infantil puede afectar a una serie de derechos de los/as niños/as,[3] incluidos, entre otros, los siguientes:

  • Derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado (Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 6.2 y 27.1): La salud y el desarrollo personal de los/as niños/as pueden verse afectados negativamente por la participación en actividades laborales que no son apropiadas para su edad.
  • Derecho a la educación (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 28): El horario laboral puede impedir que los/as niños/as asistan a la escuela. Del mismo modo, los/as niños/as que trabajan pueden estar demasiado cansados para aprovechar plenamente sus estudios. La capacidad de los menores para aprender y incorporarse al mercado de trabajo formal en una fecha posterior también puede verse comprometida por el trabajo infantil.
  • Derecho al descanso, al ocio y a la vida cultural (Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 31.1): los/as niños/as que realizan trabajo infantil a menudo no tienen tiempo suficiente para desarrollarse social y culturalmente a través del juego y la interacción con otros/as niños/as.
  • Derecho a la protección contra la explotación económica (CRC, artículo 32): los niños/as tienen derecho a ser protegidos de la explotación económica. Esto incluye el derecho a ser protegidos/as contra el trabajo que sea peligroso o que pueda interferir con su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Para obtener más información sobre los derechos del menor, consulte el resumen útil de UNICEF sobre los derechos del niño que figuran en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Recursos clave

Los siguientes recursos proporcionan más información sobre cómo las empresas pueden abordar el trabajo infantil de manera responsable en sus operaciones y cadenas de suministro:

  • OIT y UNICEF, Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir: Las estimaciones globales más actualizadas sobre trabajo infantil de la OIT y la UNICEF, incluida una visión general del impacto de la COVID-19 en el trabajo infantil.
  • OIT y Organización Internacional de Empresarios (OIE), Herramienta de orientación sobre el trabajo infantil destinada a las empresas: Esta herramienta ayuda a las empresas a cumplir los requisitos de diligencia debida establecidos en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, en lo que atañe al trabajo infantil.
  • Ethical Trading Initiative, Base Code Guidance: Child Labour: Una guía paso a paso para las empresas sobre la eliminación del trabajo infantil en las cadenas de suministro mundiales.

Definición e instrumentos jurídicos

Definición

Según la OIT, el término «trabajo infantil» es el trabajo que priva a los/as niños/as de su infancia, de su potencial y de su dignidad, y que es perjudicial para el desarrollo físico y mental. Se refiere al trabajo que:

  • Es mental, física, social o moralmente peligroso y perjudicial para los/as niños/as; y/o
  • Interfiere en su escolarización privándoles de la oportunidad de asistir a la escuela; obligándoles a abandonar prematuramente la escuela; u exigiendo que intenten combinar la asistencia escolar con un trabajo excesivamente prolongado y pesado.

Es importante diferenciar entre las violaciones de la edad mínima y las peores formas de trabajo infantil. La edad mínima para trabajar se define como sigue:

  • La edad mínima para trabajar no debe ser inferior a la edad para completar la educación obligatoria, y por general, no inferior a 15 años. Sin embargo, los Estados cuya economía y centros educativos no están suficientemente desarrollados pueden especificar inicialmente una edad mínima de 14 años como medida transitoria (Convenio sobre la edad mínima n.º 138).
  • Los/as niños/as pueden realizar trabajos leves a partir de los 13 años de edad (o 12 como medida transitoria), siempre que no interfiera en su educación o formación profesional y que no tenga un impacto negativo en su salud (Convenio sobre la edad mínima n.º 138).

Las peores formas de trabajo infantil incluyen (Convenio n.° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil):

  • Venta y trata de niños/as, servidumbre y servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños/as para utilizarlos en conflictos armados;
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la prostitución o actuaciones pornográficas;
  • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la realización de actividades ilícitas (por ejemplo, la producción y el tráfico de drogas).

El trabajo infantil también incluye el trabajo peligroso realizado por trabajadores jóvenes mayores de la edad mínima legal para trabajar pero menores de 18 años. De acuerdo con la OIT, se entiende por trabajo peligroso aquel que, por su naturaleza o las circunstancias en las que se realiza, es probable que perjudique la salud, la seguridad o la moral de los/as niños/as. Algunos ejemplos de trabajo infantil peligroso son:

  • Trabajo que expone a los/as niños/as a abusos físicos, psicológicos o sexuales;
  • Trabajar bajo tierra, bajo el agua, a alturas peligrosas o en espacios confinados;
  • Trabajar con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que impliquen la manipulación manual o el transporte de cargas pesadas;
  • Trabajar en un entorno poco saludable que puede, por ejemplo, exponer a los/as niños/as a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o a temperaturas, niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud;
  • Trabajar en condiciones especialmente difíciles, por ejemplo durante largas horas de trabajo o durante la noche o cuando el/la niño/a está confinado/a injustificadamente en las instalaciones del empleador.

La OIT proporciona orientación adicional sobre los tipos de trabajo peligroso, mientras que la legislación nacional incluye a menudo listas de actividades peligrosas prohibidas para niños/as. Es importante tener en cuenta que la lista de actividades peligrosas prohibidas variará entre los Estados, dependiendo de una variedad de factores contextuales. Por lo tanto, a menudo es mejor seguir las mejores prácticas y esforzarse para evitar que los niños/as trabajen en trabajos peligrosos.

Instrumentos jurídicos

Convenios de la OIT y de las Naciones Unidas

Dos Convenios de la OIT y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño proporcionan el marco para que la legislación nacional defina una línea clara entre lo que es aceptable y lo que no en lo que se refiere al empleo infantil. La abolición efectiva del trabajo infantil es uno de los cinco derechos y principios fundamentales en el trabajo de la OIT que los Estados miembros deben promover, independientemente de si han ratificado o no los respectivos convenios que se enumeran a continuación.

El Convenio n.º 182 de la OIT ha sido ratificado por los 187 Estados miembros de la OIT (el único Convenio de la OIT que ha logrado la ratificación universal). La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Niño también ha sido ratificada por todos los países, excepto Estados Unidos (aunque este país firmó la Convención). Por otra parte, la mayoría de los Estados han ratificado el Convenio n.º 138 de la OIT. Esto significa que en la mayoría de los países debe existir legislación nacional pertinente para aplicar lo dispuesto en estos instrumentos jurídicos internacionales. En este sentido, es importante comprobar el estado de ratificación de determinados países como indicador de unas protecciones estatales potencialmente más limitadas contra el trabajo infantil. Sin embargo, la ratificación no garantiza que en estos países no exista el trabajo infantil, ya que la existencia y la aplicación de leyes nacionales para abordar el trabajo infantil varían.

La lucha contra el trabajo infantil es uno de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: «Principio 5: Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil». Los cuatro principios relacionados con los derechos laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Estos principios y derechos fundamentales en el trabajo se han afirmado y desarrollado en forma de derechos y obligaciones específicos en los Convenios y Recomendaciones Internacionales sobre el Trabajo y abarcan cuestiones relacionadas con el trabajo infantil, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

Los Estados miembros de la OIT tienen la obligación de promover la erradicación del trabajo infantil, aunque no hayan ratificado los convenios en cuestión.

Otros instrumentos jurídicos

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (PRNU) establecen la norma mundial relativa a la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos en sus operaciones y en el conjunto de sus cadenas de valor. Los Principios Rectores instan a los Estados a considerar una combinación inteligente de medidas (nacionales e internacionales, obligatorias y voluntarias) para fomentar el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas. Las empresas deben tener en cuenta los Principios Rectores de las Naciones Unidas en sus decisiones operativas y de la cadena de suministro, y al seguir la legislación nacional.

Los Derechos del Niño y los Principios Empresariales (CRBP, por sus siglas en inglés) se propusieron por primera vez en 2010 y se basan en las normas, iniciativas y mejores prácticas existentes relacionadas con las empresas y los niños/as. Estos Principios buscan definir el alcance de la responsabilidad corporativa hacia los niños/as. Los Principios, que abarcan una amplia gama de cuestiones críticas (desde el trabajo infantil hasta las prácticas de marketing y publicidad y el papel de las empresas en la ayuda a los niños/as afectados por emergencias), instan a las empresas de todo el mundo a respetar los derechos de los niños/as a través de sus principales acciones comerciales, pero también a través de compromisos políticos, diligencia debida y medidas de remediación.

Legislación regional y nacional

Las empresas están cada vez más sujetas a requisitos de presentación de información no financiera y obligaciones de diligencia debida en las jurisdicciones en las que operan, que suelen incluir información sobre su desempeño. Existen varios ejemplos destacados de legislaciones nacionales que imponen específicamente la presentación de informes relacionados con los derechos humanos y otras obligaciones jurídicas positivas, como la diligencia debida, entre ellos la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015, la Ley de Esclavitud Moderna de Australia de 2018, la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010, la Ley de Deber de Vigilancia Corporativa de Francia de 2017, la Ley alemana sobre las Obligaciones de Diligencia Debida corporativa en las Cadenas de Suministro de 2023 y la Ley noruega de Transparencia de 2022.

Asimismo, en 2021 los Países Bajos presentaron un Proyecto de Ley de Conducta Empresarial Internacional Responsable y Sostenible, y la Comisión Europea anunció su Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Es probable que esta Directiva entre en vigor entre 2025 y 2027 y hará obligatoria la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente para las empresas de mayor tamaño.

Estas leyes obligatorias de diligencia debida y revelación de información requieren que las empresas comuniquen públicamente sus esfuerzos por abordar las repercusiones reales y potenciales sobre los derechos humanos, incluidas las peores formas de trabajo infantil. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva un riesgo jurídico real para las empresas.

Factores de riesgo contextuales

La prevención del trabajo infantil exige conocer sus causas subyacentes y considerar una amplia gama de cuestiones, que a menudo interfieren y se refuerzan entre sí, desde unos ingresos familiares inadecuados hasta centros educativos deficientes o inexistentes.

Los principales factores de riesgo son:

  • Altas tasas de pobreza y desempleo, especialmente cuando hay una falta de apoyo estatal (por ejemplo, prestaciones por desempleo). En las regiones en las que el desempleo de los adultos es elevado, puede los/as niños/as tengan que trabajar para ayudar a la familia.
  • Los salarios bajos pueden exacerbar la prevalencia de la pobreza e impulsar la necesidad de que los/as niños/as trabajen junto a sus padres para complementar los ingresos del hogar (véase la cuestión del Salario digno).
  • Falta de oportunidades educativas para los/as niños/as debido a la falta de instalaciones escolares o a que los costes de la matrícula escolar y los materiales educativos se consideran demasiado altos. Cuando faltan instalaciones educativas u otras formas de cuidado infantil, los/as niños/as tienden a acompañar (y a menudo ayudar) a sus padres en el trabajo.
  • La falta de vías alternativas seguras para acceder al empleo da lugar a que los/las adolescentes pasen de una forma de trabajo peligroso a otra. La alternativa es que los/las adolescentes tengan acceso a un trabajo seguro que podría conducir a un empleo a largo plazo.
  • Aplicación deficiente de las leyes laborales nacionales debido a la falta de recursos, capacidad o compromiso de la Administración para atender plenamente la obligación del Estado de proteger a los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos humanos. Esto puede dar lugar a una falta de formación o a una formación inadecuada de los inspectores de trabajo, así como a pagos indebidos realizados por los empleadores a inspectores (a veces mal remunerados) para pasar por alto las infracciones del trabajo infantil.
  • Las economías informales se asocian a mayores riesgos de trabajo infantil. La informalidad conduce a menudo a unos ingresos inferiores y menos regulares, unas condiciones de trabajo inadecuadas e inseguras, una precariedad laboral extrema y la exclusión de los regímenes de seguridad social, entre otros factores. Todo esto puede incitar a las familias a recurrir al trabajo infantil ante las dificultades económicas.
  • Las zonas rurales también se asocian a una mayor prevalencia del trabajo infantil. Hay 122,7 millones de niños/as en entornos rurales (13,9 %) que realizan trabajo infantil, frente a 37,3 millones de niños/as en entornos urbanos (4,7 %). Las oportunidades laborales suelen ser escasas en las zonas rurales, lo que obliga a los/as niños/as a buscar trabajo para ayudar a sus familias, mientras que la supervisión gubernamental de estas zonas es mucho menor.
  • La interseccionalidad, o la interacción entre el género, la raza, la etnia, la edad y otras categorías de diferencia, conduce a mayores riesgos de trabajo infantil. Por ejemplo, las niñas de una minoría étnica que viven en zonas rurales pobres pueden estar más expuestas a los riesgos de la explotación laboral infantil.

Factores de riesgo específicos del sector

Aunque el trabajo infantil está presente en muchos sectores, los siguientes presentan niveles de riesgo especialmente significativos. Para identificar los posibles riesgos de trabajo infantil en otros sectores, las empresas pueden acceder a la Comprobación de riesgos de RSE.

Agricultura

Según las estimaciones de la OIT 2020, en torno al 70 % de los/as niños/as que trabajan en todo el mundo —112 millones de niños/as— trabajan en la agricultura, incluida la pesca, la acuicultura y la ganadería. Aunque algunos trabajos en explotaciones familiares son aceptables para los/as niños/as, siempre que no sean peligrosos y no impidan que reciban educación, muchas formas de trabajo infantil en cadenas de suministro agrícolas no son legales. El informe del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de 2022  sugiere que los productos más comunes producidos por el trabajo infantil en la agricultura incluyen plátanos, ganado bovino y productos lácteos, cacao, café, algodón, pescado, arroz, azúcar y tabaco.

Entre los factores de riesgo específicos de la agricultura figuran los siguientes:

  • Trabajo por piezas: Muchos trabajos agrícolas se pagan por la cantidad de productos cosechados, lo que anima a los padres a llevar a sus hijos/as con ellos para ayudar a recolectar mayores volúmenes.
  • Mano de obra migrante estacional: Tradicionalmente, el sector agrícola depende en gran medida del trabajo migrante debido a la estacionalidad. Esto puede significar que los/as hijos/as de trabajadores migrantes a menudo no están en un lugar un tiempo suficiente para asistir a la escuela, por lo que deben trabajar con sus padres sobre el terreno.
  • Familias: El trabajo infantil familiar es difícil de identificar para las empresas, ya que las explotaciones familiares suelen aportar su producción a cooperativas o mayoristas más grandes y son relativamente invisibles dentro de la cadena de suministro. Además, el trabajo infantil familiar puede ocultarse fácilmente en las inspecciones.

Moda y confección

La industria de la moda y la confección puede estar vinculada a importantes riesgos de trabajo infantil. Entre los factores de riesgo específicos de la moda y la confección se incluyen los siguientes:

  • Subcontratación: En este sector se llevan a cabo numerosas tareas de subcontratación y externalización, lo que dificulta el seguimiento del lugar en el que se ha fabricado un producto y quién lo ha fabricado. Por lo tanto, a menudo se pasan por alto los controles exhaustivos de diligencia debida en esta parte de la cadena de suministro.
  • Trabajo a domicilio: El trabajo a domicilio es especialmente difícil de supervisar, ya que las empresas suelen desconocer la ubicación del trabajo a domicilio y no hay manera de controlar el horario de trabajo o quién realiza el trabajo. Una investigación de la Universidad de California en Berkeley demuestra que las actividades que a menudo se externalizan a trabajadores en su domicilio suelen consistir en la finalización de tareas, como los abalorios, el bordado o la adición de flecos, actividades que requieren un delicado trabajo manual en lugar de ser producidas por maquinaria en una fábrica. Las manos más pequeñas de los/as niños/as pueden considerarse útiles para este delicado trabajo manual.
  • Sexo: Existe un aspecto de género significativo en este sentido, ya que los estudios demuestran que la mayoría de quienes trabajan en su domicilio en la industria de la confección son mujeres y niñas (véase la cuestión de la igualdad de género).

Industria extractiva y minera

El trabajo infantil tiene lugar en partes de la industria de la minería artesanal y a pequeña escala (MAPE) informal y se ha asociado con la extracción de «minerales conflictivos» —tantalio, estaño, tungsteno y oro—, entre otros minerales como el cobalto. El trabajo de la extracción artesanal y en pequeña escala puede ser peligroso y rara vez se proporcionan equipos de protección personal (EPP). El informe 2022 del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos sugiere que el carbón, el granito, la grava, los diamantes y la mica están asociados a trabajo infantil.

Entre los factores de riesgo específicos de la minería se incluyen los siguientes:

  • Pequeños y ligeros: Los/as niños/as a menudo participan en la excavación ya que pueden entrar en espacios más estrechos para minar, o trasladar productos extraídos como gemas o metales entre los emplazamientos de extracción y los emplazamientos de refinado/lavado/filtrado.
  • Cadenas de suministro mundiales: Los minerales extraídos por los/as niños/as pueden acabar en cadenas de suministro globales, incluidas las de automóviles, construcción, cosméticos, electrónica y joyería. Por ejemplo, el aumento de la producción de baterías de vehículos eléctricos (VE) ha dado lugar a una creciente demanda de cobalto, un insumo esencial de la batería. Aproximadamente el 70 % del cobalto (en enero de 2023) proviene de la República Democrática del Congo (RDC), uno de los países más pobres e inestables del mundo donde la actividad de la extracción artesanal y en pequeña escala es común, lo que aumenta los riesgos del trabajo infantil.

Fabricación de productos electrónicos

La industria de la fabricación de productos electrónicos plantea riesgos relacionados con el trabajo infantil, así como para los/as trabajadores/as jóvenes.

Entre los factores de riesgo específicos del sector figuran los siguientes:

  • Experiencia laboral: En varios países de Asia y del sudeste asiático, existen programas gubernamentales con grandes empresas dirigidos a estudiantes y trabajadores/as jóvenes para la adquisición de experiencia laboral. Sin embargo, hay casos de abuso de estos programas, falsificándose los documentos de identidad de los/as jóvenes de manera que trabajen durante más horas y exponiéndose a mayores riesgos.
  • Materiales: las empresas de electrónica pueden estar vinculadas al trabajo infantil a través de sus cadenas de suministro de minerales, ya que algunos de los minerales y metales utilizados para fabricar componentes electrónicos pueden estar asociados a riesgos significativos del trabajo infantil (es decir, durante el proceso extractivo), como el oro (véase la sección sobre minería).

Viajes y turismo

Las empresas del sector de viajes y turismo (como hoteles, restaurantes y empresas turísticas) pueden estar vinculadas a los riesgos del trabajo infantil y presentan riesgos significativos de facilitar la trata de niños/as, sobre todo en la industria aeronáutica.

Los factores de riesgo específicos de los viajes y el turismo incluyen los siguientes:

  • Países en desarrollo: Los/as niños/as de los países en desarrollo suelen trabajar vendiendo regalos turísticos o apoyando a empresas familiares como restaurantes. Aunque este tipo de trabajo es aceptable para los/as niños/as, siempre que no sea peligroso y no les impida recibir educación, también puede constituir trabajo infantil si impide la asistencia a la escuela.
  • Explotación sexual infantil: El turismo sexual infantil existe, y la trata o la utilización de niños/as para actividades sexuales para turistas ocurre en todo el mundo.

Las empresas de otros sectores que utilizan servicios de viajes y turismo en el marco de sus actividades empresariales o en sus cadenas de suministro también pueden estar vinculadas a la explotación infantil.

Consideraciones de diligencia debida

Este apartado describe las medidas de diligencia debida que pueden adoptar las empresas para eliminar el trabajo infantil en sus operaciones y cadenas de suministro. Los pasos de diligencia debida descritos están alineados con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Se facilita más información sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas en la sección «Marcos clave de diligencia debida en materia de derechos humanos» más adelante o en la Introducción.

Aunque los pasos siguientes proporcionan orientación sobre la eliminación del trabajo infantil en particular, por lo general es más eficiente, en términos de recursos, que las empresas «optimicen» sus procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos identificando y abordando asimismo otras cuestiones pertinentes en materia de derechos humanos (por ejemplo, trabajo forzoso, discriminación, libertad de asociación) al mismo tiempo.

Las empresas pueden solicitar orientación específica sobre esta y otras cuestiones relacionadas con las normas laborales internacionales al Helpdesk de la OIT para empresas. El Helpdesk de la OIT ayuda a los directivos y trabajadores/as de las empresas que quieren adecuar sus políticas y prácticas a los principios de las normas laborales internacionales y establecer buenas relaciones laborales. Contiene un apartado específico sobre trabajo forzoso.

Por otra parte, el SME Compass ofrece orientación sobre el proceso general de diligencia debida en materia de derechos humanos llevando a las empresas a través de cinco fases clave de diligencia debida. El SME Compass se ha desarrollado especialmente para atender las necesidades de las pymes, pero está disponible de manera gratuita y también pueden utilizarlo otras empresas. La herramienta, disponible en inglés y alemán, es un proyecto conjunto del Helpdesk sobre Empresas y Derechos Humanos del Gobierno alemán y de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

1. Desarrollar un compromiso político para ayudar a eliminar el trabajo infantil

Los estudios realizados entre 2500 empresas de nueve sectores realizados por el Foro Mundial de la Infancia indican que el 57 % de las empresas aplican alguna forma de política independiente contra el trabajo infantil. Entre los ejemplos de empresas con políticas independientes en relación con el trabajo infantil figuran ALDI South, H&M y ASOS. Suelen ser empresas que han identificado el trabajo infantil como un problema importante.

Otra opción consiste en integrar los compromisos en materia de trabajo infantil en la política más amplia de derechos humanos de las empresas, una opción que han adoptado Unilever, Marks and Spencer y Freeport-McMoRan. Cuando las empresas no cuentan con una política de derechos humanos, el trabajo infantil se aborda a menudo en otros documentos de política, como un código de conducta o ética empresarial o un código de conducta de proveedores. Starbucks, BHP y HP son algunos ejemplos de empresas multinacionales que integran requisitos de trabajo infantil en sus códigos de conducta. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), como Haas & Co. Magnettechnik GmbH, también suelen incluir el trabajo infantil en su código de conducta empresarial o en el código de conducta de proveedores.

Es posible que las empresas quieran consultar el Helpdesk de la OIT para empresas, que ofrece respuestas a las preguntas más habituales que pueden tener las empresas a la hora de desarrollar sus políticas en materia de trabajo infantil, o de integrar los compromisos de trabajo infantil en otros documentos de políticas. Veamos algunos ejemplos:

  • Estoy tratando de averiguar por qué la edad mínima básica se fija en 15 o 14 años. ¿Cuáles serían las consecuencias de establecer una política global con una edad mínima básica de 16 años?
  • Una empresa se compromete a no contratar a personas menores de 18 años, pero la empresa opera en Estados donde las personas menores de 18 años tienen derecho a trabajar. ¿Puede considerarse una violación de los convenios de la OIT relacionados con la discriminación?
  • ¿Cuáles son las recomendaciones generales relativas a la formación de aprendices que deben aplicarse a la hora de aclarar a nuestros proveedores nuestros requisitos en materia de trabajo infantil?

Las empresas pueden también considerar alinear sus políticas con los compromisos pertinentes de políticas sectoriales e intersectoriales, como los que siguen:

  • Responsible Business Alliance (RBA) Código de conducta
  • Ethical Trading Initiative (ETI) Código básico
  • Código de conducta amfori BSCI
  • Asociación para el Trabajo Justo (FLA) Código de conducta
  • El Código de conducta para la protección de los/as niños/as contra la explotación sexual en viajes y turismo, una iniciativa de ECPAT, la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas (OMT) y varios operadores turísticos

2. Evaluar los efectos reales y potenciales del trabajo infantil

Las evaluaciones de impacto relativas al trabajo infantil suelen integrarse en evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos más amplias (por ejemplo Freeport-McMoRan). La Herramienta de orientación sobre el trabajo infantil para empresas de la OIT-OIE incluye sugerencias sobre cómo identificar y evaluar los impactos reales y potenciales del trabajo infantil; cómo priorizar las operaciones y partes de una cadena de suministro para realizar evaluaciones más detalladas; y cómo lograr la participación de los grupos de interés. Si en las evaluaciones de impacto participan menores mediante entrevistas u otros mecanismos de recogida de datos, deben adoptarse medidas de protección rigurosas para protegerlos de cualquier posible perjuicio, como represalias del empleador o la terminación imprevista del empleo.

3. Integración y adopción de medidas para abordar los efectos del trabajo infantil

Las acciones y los sistemas que deberá aplicar una empresa variarán en función de los resultados de su evaluación de impacto. Cualquier medida debe tener en cuenta (e intentar abordar) los factores de riesgo y las causas fundamentales del trabajo infantil, es decir, lo que ha causado o puede causar una violación de los derechos humanos.

Una de las acciones más comunes que realizan las empresas es la formación de los empleados y proveedores de la empresa, que puede abarcar las leyes sobre trabajo infantil, las políticas de la empresa, los procedimientos para determinar la edad de los trabajadores y detectar documentación falsificada, y los procedimientos de seguridad y salud para los trabajadores jóvenes (que a menudo difieren de los necesarios para los adultos). La formación puede impartirse en diversos formatos, como vídeos en línea, cursos electrónicos, sesiones presenciales o mesas redondas con proveedores. Coca-Cola, por ejemplo, imparte formación sobre derechos humanos (incluido el trabajo infantil) a empleados, empresas embotelladoras, proveedores y auditores. Otro ejemplo es PepsiCo que imparte formación para proveedores sobre el Código de Conducta para Proveedores de PepsiCo, que incluye la prohibición del trabajo infantil. Sin embargo, las empresas deben tener presente que la formación por sí sola no resolverá el problema si los progenitores no tienen otra opción que llevar a sus hijos/as al trabajo (ya sea por razones económicas o por falta de acceso a la educación, etc.). De ahí la necesidad de abordar las causas profundas del trabajo infantil.

La Herramienta de orientación sobre el trabajo infantil destinada a las empresas OIT-OIE incluye sugerencias adicionales de enfoques prácticos por parte de las empresas para prevenir o mitigar el trabajo infantil en sus operaciones y cadenas de suministro, incluido lo siguiente:

  • Comunicar proactivamente sus necesidades a corto y medio plazo a los proveedores y otros socios comerciales para que puedan planificar con antelación adecuadamente;
  • Mejorar la alineación y la colaboración entre el equipo de compras y los expertos en sostenibilidad o adquisición responsable dentro de la empresa compradora;
  • Integrar las dos funciones, responsabilizando directamente a los gestores de compras del cumplimiento social en relación con los proveedores a los que compran;
  • Participar en iniciativas de múltiples grupos de interés cuyo código requiere que los miembros evalúen el papel que las prácticas de compra pueden desempeñar para incentivar los impactos negativos de los proveedores.

Ferrero y Olam International son ejemplos de empresas que adoptan medidas sobre el trabajo infantil en las cadenas de suministro de cacao mediante su participación en la Iniciativa Internacional sobre el Cacao (ICI). Hilton y TUI Group trabajan para proteger a los/as niños/as de la explotación sexual comercial, una de las peores formas de trabajo infantil, a través de su pertenencia a la iniciativa The Code.

4. Seguimiento del desempeño en la eliminación del trabajo infantil

Las empresas deben revisar periódicamente su enfoque respecto a la eliminación del trabajo infantil para determinar si es eficaz y tiene el impacto deseado. La herramienta de orientación sobre el trabajo infantil destinada a las empresas de la OIT-OIE incluye sugerencias sobre sistemas para el seguimiento del desempeño.

Las auditorías y la vigilancia social son métodos habituales para comprobar el desempeño. Dicha vigilancia o auditoría puede ser realizada internamente por la empresa o por un tercero contratado por la empresa. Un enfoque habitual o la primera medida adoptada por las empresas consiste en facilitar cuestionarios de autoevaluación a los proveedores, solicitando información y datos contrastados sobre los procedimientos de trabajo infantil, por ejemplo, cómo comprueban la edad de sus trabajadores o su propio enfoque respecto a la gestión del trabajo infantil. La repetición de cuestionarios de autoevaluación puede aportar información sobre las mejoras en los sistemas de gestión de proveedores y permitir que estos informen sobre los impactos reales o potenciales del trabajo infantil.

Cuando los resultados del cuestionario de autoevaluación lo justifiquen, las empresas pueden realizar auditorías sobre el terreno (o en el contexto de la pandemia de COVID-19) auditorías a distancia a proveedores. Los marcos comunes de auditoría de proveedores que abarcan la mayoría de los sectores e incluyen indicadores de trabajo infantil incluyen auditorías SMETA y auditorías SA8000 de acreditación. General Mills, por ejemplo, realiza auditorías SMETA de sus proveedores y empaquetadores.

Si se detectan deficiencias, deben elaborarse planes de acción correctiva (PAC) conjuntamente con el proveedor, estableciendo metas e hitos de mejora claros. A continuación debe realizarse un seguimiento periódico de los avances para garantizar la finalización del PAC.

Establecer objetivos SMART ayuda a hacer un seguimiento objetivo del desempeño. Los objetivos SMART son objetivos: específicos, mensurables, alcanzables, dotados de recursos y temporales. Algunos ejemplos de indicadores que deben registrarse y controlarse son:

  • Quejas sobre trabajo infantil registradas (número y naturaleza)
  • Resultados de la auditoría sobre el trabajo infantil
  • Avances en los planos de acción correctivos
  • Informes de los medios de comunicación sobre casos de trabajo infantil
  • Resultados oficiales de las inspecciones

La responsabilidad de la recogida de datos debe asignarse claramente a las funciones pertinentes dentro de la empresa y notificarse con una frecuencia determinada (por ejemplo, una vez al mes).

Si bien empresas de diversos sectores suelen utilizar tanto los cuestionarios de autoevaluación como las auditorías, ambas herramientas presentan limitaciones en cuanto a su capacidad para detectar violaciones ocultas, incluido el trabajo infantil. Las auditorías por sorpresa mitigan en cierta medida este problema, pero incluso estas no siempre son eficaces para identificar infracciones, puesto que un auditor tiende a pasar solo un tiempo limitado in situ. Por otra parte, las violaciones de los derechos humanos, incluido el trabajo infantil, suelen producirse en cadenas de suministro posteriores, mientras que las auditorías a menudo solo abarcan a los proveedores de «nivel 1».

Las nuevas herramientas, como las encuestas a los/as trabajadores/as basadas en la tecnología y las herramientas de «voz de los/as trabajadores/as» permiten la supervisión en tiempo real y solucionan en parte los problemas de las auditorías tradicionales. Un número creciente de empresas complementan las auditorías tradicionales con encuestas de «voz de los/as trabajadores/as» (por ejemplo, Unilever y VF Corporation), que pueden adaptarse fácilmente a diferentes lenguas para reflejar las necesidades de los/as trabajadores/as.

Algunas empresas van más allá y adoptan enfoques «que van más allá de la auditoría», basados en la colaboración proactiva con los proveedores en lugar de en la vigilancia de estos («alicientes» en lugar de «palos»). También puede resultar eficaz colaborar con otros grupos de interés, como organizaciones de trabajadores, fuerzas del orden, inspecciones de trabajo y organizaciones no gubernamentales, para identificar y remediar proactivamente el trabajo infantil. Los informes de progreso de las iniciativas de múltiples grupos de interés, como la Iniciativa Mica Responsable, también pueden resultar útiles para hacer un seguimiento de las mejoras en ámbitos muy relevantes para el trabajo infantil.

5. Comunicar el desempeño en la eliminación del trabajo infantil

Se espera que las empresas comuniquen su desempeño en la eliminación del trabajo infantil en un informe público formal, que puede adoptar la forma de un informe sobre el trabajo infantil independiente (por ejemplo, Tackling Child Labour reports de Nestlé). Sin embargo, con mayor frecuencia se incluye una actualización sobre el progreso en la eliminación del trabajo infantil en un informe más amplio sobre sostenibilidad o derechos humanos (por ejemplo, los informes sobre derechos humanos de Unilever), o en una Comunicación sobre el Progreso (CoP) anual en la aplicación de los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas. Además, otras formas de comunicación pueden incluir reuniones presenciales, diálogos en línea y consultas con los grupos de interés afectados.

La Herramienta de orientación sobre el trabajo infantil destinada a las empresas de la OIT-OIE incluye recomendaciones detalladas en relación con la forma y la frecuencia de las comunicaciones de una empresa sobre trabajo infantil, la naturaleza de la información facilitada y los riesgos de la comunicación para los menores y sus familias.

6. Mecanismos de reclamación y subsanación

Los mecanismos de reclamación pueden desempeñar un papel importante para ayudar a corregir los problemas de trabajo infantil en las operaciones y las cadenas de suministro. Los mecanismos de reclamación deben:

  • Crearse con aportaciones de los grupos afectados a los que pretenden ayudar;
  • Estar disponible en múltiples formatos y lenguas para satisfacer las necesidades de los/as trabajadores/as. Por ejemplo, una elevada prevalencia del trabajo migrante significa que habrá que disponer de un mecanismo en diferentes lenguas, o el analfabetismo puede requerir que el mecanismo se explique a los trabajadores en un formato distinto al escrito (por ejemplo, un vídeo o una presentación).

Si se identifican casos de trabajo infantil, deben adoptarse medidas correctivas para proteger al niño del trabajo infantil y garantizar que no quede en una situación peor debido a la pérdida de ingresos. Es fundamental asegurar alternativas viables. Las acciones centradas en los menores pueden incluir:

  • Impartir educación junto con el trabajo si el menor supera la edad mínima, pero si se encuentra por debajo de esta, deberá retirarse al menor progresivamente del trabajo infantil;
  • Retirar al menor pero pagar los salarios que habría ganado hasta cumplir la edad laboral;
  • Ayudar al menor a encontrar oportunidades educativas tras dejar de trabajar; y
  • Ayudar al menor a encontrar oportunidades de empleo al cumplir la edad legal para trabajar.

Puede que las empresas también quieran considerar la cooperación con terceros para remediar el trabajo infantil, incluidos funcionarios de educación, ONG, funcionarios de salud pública y otras empresas que utilicen la misma cadena de suministro. En los casos relativos a las peores formas de trabajo infantil, puede ser incluso un requisito legal. Las iniciativas de múltiples grupos de interés también son útiles para diseñar programas para remediar el trabajo infantil, es decir, para intercambiar pensamientos e ideas y combinar esfuerzos de subsanación. Entre los ejemplos de empresas con programas para remediar el trabajo infantil figuran Nestlé y ASOS.

Casos prácticos

Esta sección incluye ejemplos de acciones de empresas para abordar el trabajo infantil en sus operaciones y cadenas de suministro.

Orientación adicional

Algunos ejemplos de orientación adicional sobre trabajo infantil son:

  • Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas proporcionan una orientación universal para empresas sostenibles en los ámbitos de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción. El Principio 5 insta a las empresas a defender la eliminación del trabajo infantil.
  • Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Business: It’s Time to Act: Decent Work, Modern Slavery & Child Labour: Esta breve guía ofrece una visión general de los pasos que pueden dar las empresas para ayudar a eliminar el trabajo infantil, al tiempo que destaca recursos, iniciativas y oportunidades de participación clave para respaldar la acción empresarial.
  • OIT, COVID-19 y trabajo infantil: tiempo de crisis, tiempo de actuar: En este informe se esboza el impacto de la pandemia global de COVID-19 en las tendencias del trabajo infantil.
  • OIT, Understanding the Health Impact of Children’s Work: este estudio reúne información de una amplia variedad de encuestas de hogares representativos a nivel nacional en un intento de arrojar luz adicional sobre los efectos del trabajo infantil en la salud dentre y entre los países menos industrializados y sobre qué tipos de trabajo infantil plantean el mayor riesgo de mala salud.
  • OIT, Hacia la eliminación urgente del trabajo infantil peligroso: este informe reúne y evalúa nuevos estudios sobre el trabajo infantil peligroso y ofrece recomendaciones sobre prevención y protección.
  • OIT, Mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores jóvenes: Este informe ofrece una definición de trabajadores jóvenes y describe los factores que amenazan su seguridad y salud.
  • OIT, Poner fin al trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas en las cadenas mundiales de suministro: este informe tiene como objetivo ayudar a las empresas a desarrollar políticas y prácticas para prevenir el trabajo infantil en las cadenas de suministro mundiales.
  • OIT, OCDE, OIM y UNICEF, Iniciativa de múltiples partes interesadas para poner fin al trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas en las cadenas de suministro mundiales: este recurso ofrece recomendaciones sobre la conducta de negocio responsable en materia de derechos laborales y humanos, incluido el desarrollo de la diligencia debida en materia de trabajo infantil.
  • Servicio de asistencia de la OIT para empresas, Centro de información nacional: este recurso se puede utilizar para informar sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos, proporcionando información específica por país sobre los diferentes derechos laborales.
  • UNICEF, Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Save the Children, Los derechos de los niños y los principios empresariales: los Principios (en particular el 2, 3 y 4) orientan a las empresas sobre las medidas que pueden adoptar para prevenir el trabajo infantil.
  • UNICEF y Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Children in Humanitarian Crises: Qué pueden hacer las empresas: un informe sobre cómo las empresas pueden ayudar a defender los derechos de los/as niños/as, incluida la erradicación del trabajo infantil, y apoyar y promover su bienestar durante las crisis humanitarias.
  • UNICEF, Tool for Investors on Integrating Children’s Rights into ESG Assessment: Esta herramienta se ha diseñado para guiar a los inversores en la integración de los derechos del niño en la evaluación de las oportunidades ASG y el desempeño de las empresas participadas.
  • UNICEF, Identificación de los riesgos del trabajo infantil en las cadenas de suministro mundiales: este documento proporciona un análisis detallado de los sectores de la confección, la electrónica y la agricultura. Fue escrito como informe de antecedentes para el informe de la Alianza 8.7 sobre «Poner fin al trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas en las cadenas de suministro mundiales».
  • UNICEF, Involucrar a las partes interesadas en los derechos del niño: esta herramienta ofrece orientación a las empresas sobre cómo involucrar a las partes interesadas en los derechos de los niños/as para ayudar a mejorar sus normas y prácticas tanto a nivel corporativo como de instalaciones.
  • UNICEF, Pacto Mundial de las Naciones Unidas y Save the Children, Niños presentan los derechos del niño y los principios empresariales: este vídeo muestra a niños de Panamá enseñando a las empresas sobre los Derechos del Niño y los Principios Empresariales.
  • UNICEF, Manual de derechos del niño y seguridad: esta herramienta proporciona detalles sobre cómo implementar la lista de verificación de seguridad y derechos del niño, una lista de verificación para que las empresas mejoren la protección de los derechos de los niños dentro de los programas de seguridad.
  • Alliance 8.7, Delta 8.7 Knowledge Platform: Una plataforma global de conocimiento que proporciona recursos para erradicar el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil.
  • Stop Child Labour, Handbook: 5×5 peldaños para crear zonas sin trabajo infantil: los pasos que se presentan en este manual se basan en las historias y estrategias de ONG, sindicatos y miembros de zonas sin trabajo infantil de todo el mundo. El manual muestra que, a pesar de la pobreza, es posible sacar a los/as niños/as del trabajo y llevarlos a la escuela.
  • SME Compass, Brújula de diligencia debida: esta herramienta en línea ofrece orientación sobre el proceso general en materia de diligencia debida en derechos humanos llevando a las empresas a través de cinco fases clave de diligencia debida.
  • SME Compass, Normas Compass: Esta herramienta en línea ofrece orientación sobre a qué prestar atención al seleccionar normas de sostenibilidad o al participar en iniciativas de múltiples partes interesadas. Permite comparar normas e iniciativas con respecto a su contribución a la diligencia debida en materia de derechos humanos y sus posibles limitaciones.
  • SME Compass, Medición y presentación de informes sobre el progreso: este recurso ofrece una visión general de cómo medir e informar sobre el progreso de las medidas adoptadas para abordar los impactos en los derechos humanos.
  • SME Compass, Descargas: hay guías prácticas y listas de verificación disponibles para su descarga en el sitio web de SME Compass para integrar los procesos de diligencia debida, mejorar la gestión de la cadena de suministro y hacer que los mecanismos sean más eficaces.

Referencias

  1. OIT y UNICEF, Trabajo infantil: Estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir, Nueva York, 2012
  2. «Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas».
  3. Al introducir la responsabilidad empresarial basada en la diligencia debida para respetar los derechos humanos, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Rectores) desplazan la atención del impacto en las empresas al impacto en los derechos humanos. En el apartado «Consideraciones de diligencia debida» se incluye información adicional sobre los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.